lunes, 11 de abril de 2016

Las amenazas personales: Grooming, Ciberacoso y Sexting


Entre los problemas de seguridad más graves se encuentran los delitos contra la libertad sexual, que van desde el mero acoso hasta el exhibicionismo o la provocación explícita:


1. Grooming [engatusar].


    Es un término anglosajón que se refiere a los procedimientos (establecer lazos emocionales, obtener datos personales, enviar o solicitar imágenes de contenido erótico o pornográfico y chantaje posterior) que utilizan pederastas y pedófilos a la hora de ganarse la confianza del internauta menor de edad.


2. Ciberbullying [ciberacoso].

     Se entiende por ciberacoso la persecución y hostigamiento, entre menores, en el entorno de una red de comunicaciones (Internet, teléfonos móviles u otras tecnologías telemáticas). Suele consistir en amenazas, humillaciones, chantaje, vejaciones o insultos de jóvenes a otros jóvenes. El anonimato, la falta de percepción del daño real causado y la frecuente adopción de roles imaginarios en la red convierten al ciberacoso en un grave problema.

 ¿Cómo actuar ante amenazas?


CuidaTuImagenOnline En la página web de INTECO se puede descargar una 'Guía sobre ciberbullying y grooming'



3. Sexting [juego de palabras traducible por 'enviando sexo'].


El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos), producidos generalmente por el propio remitente, a otros menores por medio de teléfonos móviles. La presión de sus 'colegas', el deseo de ser reconocidos, la necesidad de que les presten atención, la inmadurez y otros motivos típicos de determinadas edades conforman las razones que descansan detrás de esta práctica.